Los controles veterinarios de los productos procedentes de países terceros incluyen análisis para la detección de residuos de sustancias farmacológicamente activas aunque el Reglamento 2377/90 no prevé límites máximos para las sustancias prohibidas o no autorizadas en la Comunidad.
Para la detección de dichas substancias se adoptaron (Decisión 2002/657/CE) los MRPL (el límite medio por encima del cual la detección de una sustancia o de sus residuos puede considerarse significativa).
La presente Decisión establece los puntos de referencia en materia de residuos de sustancias para las que se han fijado MRPL, así como las medidas que han de adoptarse: cuando los resultados de los análisis sean iguales o superiores a los MRPL la partida en cuestión se considerará no conforme con la legislación comunitaria.
Jueves, 20 de enero de 2005/Comisión Europea
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