La modificación permite la alimentación de animales de granja con proteínas de leche, productos lácteos y calostro, huevos y ovoproductos, gelatina derivada de no rumiantes, proteínas hidrolizadas procedentes de partes de no rumiantes y de pieles y cueros de rumiantes. También permite la alimentación de animales de granja no rumiantes con proteínas procedentes de harina de pescado, fosfato dicálcico y fosfato tricálcico y productos derivados de la sangre procedentes de no rumiantes.
También se permite la alimentación de animales de granja con raíces y tubérculos aunque estén contaminados con espículas óseas cuando haya una evaluación del riesgo favorable (la evaluación del riesgo tendrá en cuenta, por lo menos, la cantidad y la posible fuente de contaminación y el destino final de la partida).
Viernes, 5 de agosto de 2005. Comisión Europea
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