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Unión Europea: modificadas las normas específicas para los controles oficiales de triquinas

El laboratorio de referencia de la UE para parásitos ha recomendado que se aclare el texto del Reglamento en relación con el procedimiento de determinados métodos equivalentes para detectar la presencia de triquinas.

10 marzo 2014
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La Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento (UE) Nº 216/2014 de 7 de marzo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 3 de octubre de 2011 un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (de porcino). En dicho dictamen, la EFSA clasificó la presencia de triquinas como un riesgo medio para la salud pública en relación con el consumo de carne de porcino y llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los métodos de control de riesgos biológicos, la única forma de garantizar el control eficaz de los principales riesgos era una garantía de seguridad de las canales porcinas con una gama de medidas y controles preventivos aplicados tanto en las explotaciones ganaderas como en los mataderos de forma integrada. La EFSA estableció determinados indicadores epidemiológicos en relación con las triquinas. Dependiendo de la finalidad y la situación epidemiológica del país, los indicadores pueden aplicarse a nivel nacional o regional, en los mataderos o en las explotaciones. La EFSA reconoce la presencia esporádica de triquinas en la Unión, principalmente en cerdos criados en libertad y para el autoconsumo. La EFSA señaló, además, que el tipo de sistema de producción era el principal factor de riesgo de infestación por triquinas. Además, los datos disponibles demuestran que el riesgo de infestación en los cerdos procedentes de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente es insignificante. Por otro lado la Organización Mundial de Sanidad Animal ya no reconoce una situación de riesgo insignificante para un país o región en un contexto internacional. En cambio, tal reconocimiento está ahora vinculado a compartimentos de una o varias explotaciones que cumplan determinadas condiciones controladas de estabulación.

Con el fin de ser coherentes con las normas internacionales y de adecuar mejor el sistema de control a los riesgos reales para la salud pública, deben adaptarse, racionalizarse y simplificarse las medidas de reducción del riesgo de infestación por triquinas, en particular las condiciones que regulan la importación en los mataderos y la determinación del estado de infestación por triquinas de los países, las regiones y las explotaciones.

pdf Reglamento (UE) Nº 216/2014

Sábado, 8 de marzo de 2014/ DOUE/ Unión europea.
http://eur-lex.europa.eu

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