El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sometió ayer a informe el anteproyecto de ley que modifica la Ley de la cadena alimentaria para incluir la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, que comienza su tramitación.
El Gobierno buscar dar solución: desequilibrio entre los distintos elementos de la cadena, la falta de transparencia en la formación de precios y la debilidad de agricultores y ganaderos de cara a su capacidad de negociación con los demás eslabones.
Ante esta situación, la modificación de la ley incorpora medidas más ambiciosas para lograr una cadena alimentaria más justa, más equilibrada, y que forme valor en cada uno de sus elementos.
Objetivos
Los objetivos son:
- Reforzar la posición negociadora de todos los eslabones de la cadena, de modo que se asegure la efectiva competencia de todos ellos y se dote de herramientas eficaces para que se pueda negociar en igualdad de condiciones.
- Conformar la cadena de valor agroalimentaria de abajo hacia arriba.
- Evitar prácticas desleales en la contratación agroalimentaria.
- Aumentar los supuestos en que es obligatorio consignar por escrito las relaciones contractuales del sector, para ganar seguridad jurídica.
- Ampliar el catálogo de prácticas desleales a evitar en la contratación agroalimentaria.
Esta propuesta legislativa refuerza el desarrollo normativo iniciado, en una primera fase, en febrero para prohibir la venta a pérdida o destrucción del valor en la cadena e introducir la obligatoriedad de que el precio pactado entre productores y su primer comprador, como mínimo, tiene que cubrir los costes de producción.
Sanciones
Respecto a las sanciones, se incorporan algunas nuevas infracciones para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Quedan recogidas como infracciones la totalidad de las prácticas comerciales prohibidas en la nueva redacción que se propone para la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Entre las leves destacan:
- La cancelación, por cualquiera de las partes, de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega por el vendedor.
- La devolución, por el comprador, de productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.
Como graves se incorporan:
- Incumplir la obligación de suministrar la información cuando le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, o hacerlo de forma engañosa, así como no presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección.
- La obstrucción a la inspección.
30 de junio de 2020/ MAPA/ España.
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