La autorización de los centros estará sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos, como por ejemplo su ubicación a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, y en zonas que no estén sometidas a restricciones o prohibiciones por la legislación sanitaria vigente. En caso de que se declare una epizootía que restrinja los movimientos en la zona donde se encuentren instalados, los centros afectados sólo podrán dar servicio a los vehículos de esa zona. Además, los centros deberán disponer de una persona que se responsabilice de la elección y dilución del desinfectante, así como de la limpieza y desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, entre la que figurará un certificado o talón de desinfección que se emitirá tras las operaciones de limpieza, y cuyo número constará en el precinto que se colocará en los vehículos una vez finalizado todo el proceso.
Viernes, 5 de julio de 2002/MAPA-Nota de prensa/España
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