Con esta modificación, acordada con la Comisión Europea, se define con mayor precisión el estatus del agente certificador, detallando los requisitos que garantizan su absoluta imparcialidad. El texto establece que el agente certificador debe carecer de intereses comerciales directos en los animales o productos que deba certificar, o en las explotaciones o establecimientos de donde procedan.
Igualmente se exige que los veterinarios designados por las Comunidades Autónomas como agentes certificadores, no estén sujetos a una relación de empleo estable con los responsables de los animales o productos que deban certificar, o con las explotaciones y establecimientos de donde procedan.
Viernes, 10 de diciembre de 2004/MAPA/España
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