El Real Decreto contempla los requisitos que deben cumplir las explotaciones para cubrir las necesidades de los animales confinados para la cría y el engorde, manteniendo un equilibrio entre el bienestar, la sanidad, los factores económicos y sociales y el impacto medioambiental.
Para ello se determina la superficie con la que deberán contar los animales según se encuentren en solitario o en grupo, y las condiciones que deben reunir los locales de estabulación para garantizar la limpieza y el acceso al agua y a la alimentación, prohibiéndose la construcción o acondicionamiento de instalaciones en las que se ate a los animales, y el uso de procedimientos de identificación que pueda provocar lesiones.
El control del cumplimiento de estas disposiciones correrá a cargo de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas, así como la organización de cursos para el personal encargado del cuidado de los cerdos.
Jueves, 31 de octubre de 2002/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=1035_FM311002