En concreto, no serán de aplicación estas distancias cuando se trate de mataderos que sacrifiquen especies distintas al ovino, caprino, porcino, bovino y équidos, siempre que a juicio de la autoridad competente en materia de sanidad animal, tanto las explotaciones como las industrias cárnicas y los mataderos, cuenten con adecuados sistemas de aislamiento sanitario, de acuerdo con la normativa vigente.
Con esta adaptación de las normas básicas sobre ordenación de las explotaciones, además de clarificarse el tipo de matadero al que afectan las distancias mínimas, se evitaran posibles interferencias con el desarrollo de la industria agroalimentaria del sector porcino y de otros sectores ganaderos.
Lunes, 16 de diciembre de 2002/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=1134_FM131202