El nuevo RD, que incorpora a la legislación española las Directivas europeas 2001/88/CE y 2001/93/CE y que deroga el RD 1048/1994, establece las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y engorde. Algunos de los puntos destacados son las superficies mínimas para alojar a los animales y el manejo de cerdas, cerdas gestantes y primerizas así como la formación del personal encargado del manejo de los animales.
Este RD entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003 a excepción de algunos puntos como la superficie total de suelo libre para cerdas y primerizas en grupo, el revestimiento de este, el acceso permanente a materiales manipulables por parte de estos animales y el tamaño de los recintos individuales para animales agresivos, agredidos o enfermos que deberán permitir que el animal pueda darse de vuelta que será de aplicación para todas las explotaciones a partir del 1 de enero de 2013 y para las de nueva construcción o reconstrucción a partir del 1 de enero de 2003. Respecto a la prohibición de alojar a las cerdas y primerizas atadas esta será exigible a partir del 1 de enero de 2006 y en relación a los recintos para verracos destinados también a la cubrición será de aplicación para todas las explotaciones a partir del 1 de enero de 2005 y a partir del 1 de enero de 2003 para las de nueva construcción o reconstrucción.
Miércoles, 20 de noviembre de 2002/BOE/España
http://www.boe.es/boe/dias/2002-11-20/seccion1.html#00002