Para la concesión de las ayudas, que serán determinadas por la Comunidad Autónoma correspondiente, se tomarán en cuenta el programa sanitario, el censo y las especies de ganado existentes, pudiendo establecer también un límite máximo por cada ADS. Las subvenciones financiadas por el Ministerio de Agricultura no podrán superar el 50 por ciento del coste total del programa sanitario anual a ejecutar.
Jueves, 30 de abril de 2003/BOE/España
http://www.boe.es/boe/dias/2003-04-30/