El texto aprobado contempla la posibilidad de almacenar en un punto intermedio los piensos, antes de su entrega al ganadero, sin perjuicio de su prohibición, por parte de la autoridad competente, cuando lo exijan las normas de policía sanitaria.
Se modifica por tanto la disposición que exigía la circulación directa de estos piensos desde el fabricante a la explotación de destino, lo que permitirá facilitar la libre circulación intracomunitaria de estas mercancías.
Viernes, 22 de octubre de 2004/MAPA/España
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