El pasado 3 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.
El real decreto incorpora al marco legal español las últimas disposiciones comunitarias en esta materia. En los últimos años, las sucesivas modificaciones de las regulaciones de la Unión Europea en esta materia que, entre otras cuestiones, han conducido a una nueva definición del porcentaje de magro de las canales, unido a la aparición en el mercado de nuevos equipos para la clasificación, ha supuesto la revisión de los métodos autorizados para España. En este real decreto se establecen disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de cerdo en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, así como en el Reglamento (CE) n.º 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, lo que conlleva la derogación de la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación, de 21 de diciembre de 1988.
Así, las particularidades de la práctica comercial en el mercado de la carne de porcino español aconsejan la aplicación de una serie de opciones referidas a: posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en mataderos pequeños o que sacrifiquen y despiecen totalmente sus propios animales; posibilidad de presentación de la canal con o sin manos, aplicando la correspondiente corrección respecto al peso; inclusión en la clasificación, para los cerdos sacrificados en España, de una clase de 60 por cien o más de carne magra designada por la letra S; y posibilidad de sobrepasar el plazo de 45 minutos establecido entre el sangrado y el pesaje del cerdo, siempre que se apliquen las deducciones correspondientes al porcentaje de reducción por oreo.
Por otro lado, es necesario establecer las bases para la implementación en España de los controles sobre el terreno en la clasificación, pesaje y marcado de las canales de porcino que, en el ejercicio de sus competencias, deben llevar a cabo las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Asimismo, es preciso determinar las bases de las medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y de la correspondiente corrección de deficiencias. Igualmente, es necesario constituir la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, como órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia, posibilitando la extensión de sus funciones a otros sectores ganaderos y, consecuentemente, se deroga la disposición adicional única del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. Por último se requiere incorporar el régimen sancionador a aplicar en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales porcinas.
Boletín Oficial del Estado/ España.
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