El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) en el registro comunitario.
La nueva norma incorpora al derecho interno los nuevos requerimientos establecidos en esta materia por la UE, a través del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

El Real Decreto establece que, para los productos amparados por el Reglamento UE del Parlamento europeo y del Consejo, sólo se concederá la protección nacional transitoria a las nuevas solicitudes de DOP o IGP de productos agrícolas y alimenticios, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones de las DOP o IGP ya reconocidas.
De esta forma, aquellas DOP o IGP de productos agrícolas y alimenticios que ya estén reconocidas dentro de la Unión Europea y soliciten una modificación del pliego de condiciones, no podrán comercializar los productos obtenidos bajo las nuevas condiciones hasta no recibir la aprobación y reconocimiento a esta modificación por parte de la Comisión Europea.
Por otro lado en la norma se establece también, en línea con los requisitos del Reglamento comunitario, una modificación en el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición a solicitudes presentadas por otros Estados miembros o terceros países.
Viernes, 7 de marzo de 2014/ MAGRAMA/ España.
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