El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana un Real Decreto por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Su objetivo es adaptar el régimen jurídico nacional al nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación a las normas sanitarias aplicables a esos subproductos y productos derivados.
Entre otros aspectos, la nueva normativa autoriza la eliminación, en la propia explotación, de los subproductos animales que se generen durante intervenciones quirúrgicas en animales vivos o durante nacimientos de animales.
En relación con la gestión de alimentos, la nueva normativa permite el transporte de dichos productos simultáneamente con alimentos aptos para consumo humano, siempre y cuando exista una separación efectiva entre estos productos, evitando una posible contaminación cruzada, y con garantía plena de trazabilidad, al ir acompañados de un Documento Comercial.
En el Documento Comercial que debe acompañar los movimientos de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, se incluye el contenido mínimo y un modelo armonizado, similar al descrito en el Reglamento Comunitario para el movimiento entre Estados Miembros, en línea con el fomento del uso de las nuevas tecnologías. Para agilizar la transmisión de información, se incluye la opción del envío de forma telemática.
Para garantizar la identificación de los productos de mayor riesgo, se establece la obligación de marcar dichos productos en las plantas de transformación, incluso cuando vayan a trasladarse dentro del territorio nacional.
Asimismo, todos aquellos abonos y enmiendas de origen orgánico que estén elaborados a partir de proteínas animales transformadas deben mezclarse con una sustancia que excluya su uso en alimentación animal.
Jueves, 8 de Noviembre de 2012/ MAGRAMA/ España.
http://www.magrama.gob.es