Esta modificación señala que sólo aquellas personas que estén expresamente autorizadas podrán poseer o tener bajo su control medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como tales.
La nueva normativa establece que se exigirá la prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de aquellos medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización. La cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate, teniendo en cuenta los formatos autorizados del medicamento veterinario más adecuado para dicho fin. Asimismo, el Real Decreto señala los datos que deben figurar en la receta, sin los cuales no será válida a efectos de su dispensación. Por otra parte, la norma regula la ubicación de los medicamentos veterinarios en los establecimientos que los comercialicen. El Real Decreto también autoriza la venta o suministro a los profesionales de la veterinaria exclusivamente de aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, la norma regula la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios, y las condiciones para la posesión y uso por el veterinario de gases medicinales
Entre otras cuestiones, el Real Decreto obliga a la observancia de los tiempos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo humano.
Viernes, 10 de septiembre de 2010/ MARM/ España.
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