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España establece medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb

La situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África sitúa a España, en primer término y a la Unión Europea, después, en una posición de riesgo inminente de transmisión de la enfermedad.

23 noviembre 2015
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La situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África sitúa a España, en primer término y a la Unión Europea, después, en una posición de riesgo inminente de transmisión de la enfermedad.

La reciente declaración de fiebre aftosa en Marruecos acerca más aún la enfermedad a España y, por ello, se ha publicado la Orden AAA/2444/2015 por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

Si bien la importación de animales de granja de las especies porcina, bovina, ovina y caprina desde Argelia, Libia, Túnez y Marruecos no está permitida por la legislación de la Unión Europea, se deben considerar otras vías probables de transmisión de la enfermedad y establecer medidas preventivas.

La Orden prohíbe la entrada en el territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla, de animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina, así como de los productos animales y de origen animal, incluida la paja y el heno, con excepción de los productos de la pesca y la acuicultura, procedentes de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. Queda prohibida también la entrada al resto del territorio nacional de heno, paja y animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina desde Ceuta y Melilla, así como de los productos animales y de origen animal, con excepción de la reimportación de los productos de la pesca y la acuicultura.

En relación con los vehículos de transporte por carretera, solo podrán introducirse en el territorio nacional vehículos de transporte de ganado por carretera, desde países con restricciones sanitarias para la entrada de animales vivos en la Unión Europea, a través de puertos o puntos de entrada que dispongan de instalaciones, personal, material y dispositivos adecuados para la desinfección de dichos vehículos. Todos los vehículos de transporte de ganado por carretera procedentes de los antes citados países deberán haberse limpiado y desinfectado, así como los equipos que hayan estado en contacto con los animales, la ropa y las botas de protección utilizadas durante la carga o descarga, antes de su llegada al territorio nacional. Asimismo, los citados vehículos deberán repetir la desinfección en el puerto de llegada al territorio nacional, cuando transporten o hayan transportado animales vivos, salvo los de acuicultura, piensos, entendiendo por pienso cualquier producto destinado a la alimentación animal, pero sin incluir los piensos destinados a acuicultura, y paja o heno.

pdfOrden AAA/2444/2015

Jueves, 19 de noviembre de 2015/ BOE/ España.
http://www.boe.es

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