Con la entrada en anexo II de la Decisión 2008/185/CE se consigue acercar el estatus sanitario de España al de otros socios europeos que compiten en mercados exteriores o que son destino de las exportaciones, de modo que el sector porcino español, segundo de la Unión Europea en censo y producción, no se vea perjudicado por las restricciones comerciales en relación a la enfermedad de Aujeszky, y pueda seguir desarrollando su potencial exportador.
Viernes, 2 de julio de 2010/ RASVE-MARM/ España.
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