X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0
Lee este artículo en:

España: informaciones relativas a los alimentos que se comercializan sin envasar

Luz verde al Real Decreto por el que se establecen requisitos y modalidades de información relativas  a los alimentos que se comercializan  sin envasar  o se envasan en el punto de venta (comercio minorista y restauración).

5 marzo 2015
X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0

El Consejo de Ministros dio la pasada semana el visto bueno al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El Real Decreto aprobado persigue mejorar la información alimentaria que se facilita a los consumidores, asegurando al mismo tiempo a la flexibilidad necesaria para responder a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos sin envasar.

El Real Decreto mantiene las exigencias de información alimentaria que para los alimentos sin envasar ya se recogen en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Se establece además un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones del Reglamento (UE) 1169/2011.

Se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias,  que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración).

Se permite en determinados supuestos la transmisión de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias, de forma oral, previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable, garantizando así un alto nivel de protección de los consumidores.

En definitiva, este Real Decreto redundará en una mejora de la información puesta a disposición de los consumidores y de la calidad del servicio prestado por los establecimientos afectados.

Viernes, 27 de febrero de 2015/ AESAN/ España.
http://aesan.msssi.gob.es

Comentarios del artículo

Este espacio no está orientado a ser una zona de consultas a los autores de los artículos sino que pretende ser un lugar de discusión abierto a todos los usuarios de 3tres3
Publica un nuevo comentario

Para comentar debes registrarte en 3tres3 y acceder como usuario.

No estás suscrito a la lista Última hora

Boletín de noticias sobre el mundo del porcino

Accede y apúntate a la lista