Los criterios de distribución de estos fondos, destinados a las indemnizaciones por sacrificio de animales, atienden al nivel de actuación, en cuanto a censo y nivel de saneamiento, puesto en marcha por las Comunidades Autónomas, así como a la extensión de las acciones llevadas a cabo en áreas que soportan una mayor carga ganadera bovina extensiva, con objeto de mejorar la situación sanitaria de esta parte de la cabaña. Asimismo, se han atendido las previsiones de gastos de las Comunidades Autónomas, en virtud del Real Decreto que establece los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades.
Viernes, 27 de julio de 2001/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=419_AI270701