Conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación (artículo 6 y disposición transitoria cuarta), desde el 1 de enero de 2016, todos los envíos a terceros países de productos de origen animal destinados a consumo humano para los que no exista un certificado específico acordado con el tercer país (modelo ASE), deberán ir amparados por un Certificado veterinario de exportación genérico, salvo en aquellos casos en que se tenga constancia de que las Autoridades del tercer país no exigen certificación veterinaria para autorizar el ingreso de las mercancías.
Por tanto, desde tal fecha, los envíos de productos alimenticios de origen animal que habitualmente se enviaban acompañados del Certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Consejerías de Salud Pública de las diferentes Comunidades Autónomas (comúnmente conocido como Sábana), se enviarán acompañados del Certificado veterinario genérico para alimentos.
Es importante destacar que esta medida sólo afecta a la exportación de productos alimenticios de origen animal, no afectando a la documentación que acompañe a las exportaciones de otro tipo de alimentos
Jueves, 17 de diciembre de 2015/ CEXGAN-MAGRAMA/España.
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