Con el objetivo de proporcionar la base para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos se publicó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
El 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques. El primero por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el segundo, referido a las actuaciones de las autoridades competentes, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y sobre las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante el paquete de reglamentos de la UE. Sin embargo, se mantuvieron vigentes reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado a nivel nacional, principalmente en la década de los setenta y ochenta, a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va a garantizar el cumplimiento de los mismos. Por tanto, conviene derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.
En lo relativo al sector cárnico, el nuevo Real Decreto deroga:
- de forma parcial la Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior aprobada por la Orden de 7 de febrero de 1980.
- de forma parcial la norma genérica de calidad para productos cárnicos crudos adobados, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
- de forma parcial la norma de calidad para lomo adobado de cerdo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
- de forma parcial la Norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
- de forma parcial la norma de calidad para los fiambres de lomo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
- de forma parcial los anejos de la Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.
Viernes, 29 de marzo de 2013/ BOE/ España.
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