En concreto, la normativa abarca los siguientes productos: sidra, preparados grasos, vinagre, los derivados cárnicos, aceitunas de mesa, pan, galletas y horchata. En el caso concreto de los derivados cárnicos se incluirían las menciones “natural” y “elaboración artesana”.
En la normativa actual vigente (Real Decreto 474/2014, de 13 de junio) se establece la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento a los que han sido sometidos y regula, entre otros aspectos, los relativos al etiquetado y a las denominaciones de venta. El uso de la mención «natural» no está regulado en esta norma y teniendo en cuenta que se trata de un término que el consumidor reconoce y busca, y que el sector demanda poder emplear en condiciones de seguridad jurídica, conviene establecer las características y requisitos para poder emplear esta mención en los derivados cárnicos. Por ello, la nueva normativa sometida a consulta se propone definirlo con los mismos criterios que han sido válidos en el resto de los sectores en los que esta mención se halla regulada.
Del mismo modo, la elaboración artesana de los productos alimentarios constituye un factor de diferenciación apreciado por el consumidor, que contribuye al incremento de su valor añadido y que también se encuentra regulada en determinadas normas específicas para ciertos alimentos. Conviene, por tanto, establecer una regulación para la elaboración artesana, así como para el empleo de la mención «elaboración artesana» en el etiquetado de los derivados cárnicos, definiendo los requisitos específicos para ello y teniendo como base la normativa general sobre ordenación y regulación de la artesanía.
El trámite de audiencia estará abierto hasta el día 12 de febrero, inclusive, y está disponible a través del siguiente enlace: Trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se modifican y derogan varias disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria.
23 de enero de 2025/ MAPA/ España.
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