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España aprueba la voluntariedad del veterinario de granja

Aprobados dos reales decretos que modifican las exigencias en materia de sanidad y bienestar animal en las granjas españolas.

23 abril 2025
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El Consejo de Ministros español ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), dos reales decretos que modifican las exigencias en materia de sanidad y bienestar animal en las granjas españolas. Estas modificaciones suponen un giro hacia la voluntariedad en aspectos que antes eran obligatorios, como la presencia de un veterinario de explotación, un plan sanitario integral y un plan de bienestar animal, establecidos previamente en el Real Decreto 364/2023.

El nuevo marco normativo, que se alinea con la legislación de la Unión Europea, asigna a los titulares de las explotaciones ganaderas una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.

Aunque ya no son obligatorios ciertos requisitos, se establece un sistema de visitas zoosanitarias por parte de veterinarios, cuya frecuencia se determinará en función del riesgo sanitario de cada explotación. Estas visitas incluirán la supervisión del cumplimiento de los aspectos sanitarios en la explotación, recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.

Puntos clave:

  • Voluntariedad:
    • Veterinario de explotación,
    • Plan sanitario integral (se establecen requisitos sanitarios que deberán ser evaluados en las visitas zoosanitarias),
    • Plan de bienestar animal (salvo que la autoridad competente así lo decida en el marco de las actuaciones tras las visitas zoosanitarias).
  • Obligaciones del titular:
    • Vigilancia sanitaria activa
    • Prevención y control de enfermedades
    • Uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios
    • Implementación de medidas de bioseguridad
  • Visitas zoosanitarias por parte de un profesional veterinario:
    • Frecuencia de las visitas basada en el riesgo que presente la explotación
    • Las visitas incluirán:
      • supervisión del cumplimiento de los aspectos sanitarios,
      • recomendaciones para subsanar deficiencias,
      • reducción del uso de antibióticos,
      • detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.

Las explotaciones que voluntariamente cuenten con un veterinario de explotación serán consideradas con un menor riesgo sanitario.

Además, se ha aprobado una norma complementaria que modifica los decretos específicos para explotaciones porcinas, avícolas y bovinas, armonizando estos con las nuevas disposiciones generales. También se actualiza el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE) para incorporar las nuevas obligaciones de vigilancia, y se extiende por un año el plazo de adaptación a los requisitos del Real Decreto 159/2023 sobre protección de los cerdos.

Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.

22 de abril de 2025/ MAPA/ España.
https://www.mapa.gob.es

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