Entre las novedades más destacadas que se introducen a través de este proyecto de RD están: la autorización para que los establecimientos al por menor puedan suministrar sus productos a los establecimientos de comidas preparadas, autoriza la existencia de obradores que no estén contiguos a las dependencias de venta, aunque sí vinculados, autoriza la existencia de sucursales ligadas a un establecimiento central en otro municipio, previa la autorización correspondiente y obliga al titular a realizar controles basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos, así como a identificar los derivados cárnicos con un marcado sanitario.
Estos establecimientos deberán contar con autorización de la autoridad competente y para obtenerla el responsable del establecimiento deberá acreditar su cualificación profesional y la de sus empleados.
Por otro lado establece también las condiciones de manipulación, almacenamiento, conservación, transporte y venta de estos productos, así como las relativas al envasado y al etiquetado. En este último aspecto, destaca la exigencia de la marca sanitaria, que se podrá imprimir sobre el producto o el recipiente que lo contenga y deberá incluir las siguientes indicaciones: "elaboración propia", número de autorización del establecimiento y la expresión "venta directa al consumidor".
Se concede un plazo de un año para que los comercios actualmente autorizados se adapten a la nueva normativa.
Viernes, 7 de noviembre de 2003/Ministerio de Salud y Consumo/España
http://www.msc.es/notas/home.htm