El RD permite delimitar las actuaciones y competencias de la Administración General del Estado, a la que corresponde la coordinación de la nueva normativa y su aplicación en el comercio con terceros países, y las responsabilidades de las Comunidades Autónomas en la ejecución y aplicación de las nuevas disposiciones, en las que se incluyen normas relativas a la procedencia de los subproductos utilizados para alimentación de animales de compañía, así como al mercado y exportación de este tipo de alimentos, al registro de almacenes y fabricas autorizadas o a la eliminación de subproductos.
La nueva normativa recoge también las excepciones y periodos transitorios autorizados para nuestro país por la Comisión Europea, para facilitar el paso hacia la nueva normativa comunitaria, en aspectos técnicos relacionados con el transito y la transformación de subproductos, la depuración de aguas residuales o los requisitos exigidos a las plantas de compostaje.
En su contenido, el Real Decreto contempla la creación de una Comisión Nacional de Subproductos que, compuesta por responsables del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología y Medio Ambiente, junto con representantes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias, deberán velar por la ejecución de la nueva normativa, proponiendo las modificaciones que se hagan necesarias, formando también parte de sus cometidos el asesoramiento en materia de subproductos.
Viernes, 21 de noviembre de 2003/MAPA/España
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