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España: Andalucía aprueba el decreto que regula las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

La norma dota de una regulación de carácter autonómico a esta materia clave para el sector ganadero.

14 marzo 2012
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto que establece las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales. La norma dota de una regulación de carácter autonómico a esta materia clave para el sector ganadero, que hasta ahora se regía por la legislación básica estatal en los ámbitos de vigilancia epidemiológica; prevención y erradicación de enfermedades; programas sanitarios; bienestar animal y núcleos zoológicos.

También actualiza la normativa andaluza relativa a movimiento pecuario, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADGS) y establecimientos de cría y usuarios de animales de experimentación.

Entre las novedades del decreto destaca la creación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Animales en explotaciones ganaderas y de compañía de Andalucía, que a su vez conllevará la constitución de una red sanitaria veterinaria. Este sistema tendrá funciones de recogida sistemática y puntual de datos, análisis de los mismos y difusión de información y recomendaciones.

Asimismo, el decreto crea el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en el que se integran como secciones los registros que actualmente funcionan para las ADSG, transportistas y explotaciones y en el que, además, se incorporan otras sobre movimiento de ganado, identificación individual de animales, centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte, centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético para reproducción animal y agentes certificadores.
La norma también introduce medidas de simplificación y agilización administrativa para el comercio pecuario mediante solicitud y emisión del documento (guía) de traslado animal a través de medios telemáticos. Su plazo de expedición se reduce de cinco a tres días hábiles. Estas guías de traslado ya no se exigirán en los casos de movimientos en explotaciones ganaderas del mismo titular y el mismo término municipal calificadas sanitariamente; de équidos dentro de Andalucía sin cambio de titularidad y con retorno a la finca de origen en menos de diez días, y de aves de corral para exposiciones y concursos dentro de la comunidad.

Por otra parte, y en relación con los programas sanitarios, el decreto abre la posibilidad de realizar regulaciones específicas adaptadas a los distintos modelos de explotaciones, como las vinculadas a la trashumancia o a la dehesa.

Martes, 13 de marzo de 2012/ Junta de Andalucía / España.
http://www.juntadeandalucia.es

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