El Ministerio de Agricultura somete a audiencia pública el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, a efectos de recabar la opinión de los ciudadanos, así como de las organizaciones representativas del sector.
En 2023 se modificó la normativa nacional sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, al detectarse que la normativa vigente era insuficiente para atajar el corte de colas de manera rutinaria. La modificación no tuvo en cuenta la existencia de granjas en que todos los animales se mantienen con las colas intactas, para lo cual han adoptado medidas motu proprio a tal efecto. Se hace necesario establecer que dichas explotaciones pueden mantener los animales sin la obligación de cumplir los requisitos más prescriptivos que los establecidos en la normativa de 2023, en particular en lo relativo a densidad de los animales, estableciéndose para este tipo de granjas las densidades que figuran en la directiva de 2008.

Por otra parte, y al objeto de estimular que se alcance el objetivo de cesar el raboteo de los animales, las granjas que siguen en un proceso de mejora podrán aumentar la densidad a la que se crían dos de las categorías de animales de engorde, siempre que realicen actuaciones complementarias con el fin mencionado, relacionadas con los parámetros de recomendación mencionada, para evaluar el riesgo de incidencia de caudofagia, a saber: materiales de enriquecimiento suministrados, higiene, confort térmico y calidad del aire, estado sanitario, competición por los alimentos y el espacio y la dieta.
La revisión del RD 1135/2002 modificada la clasificación de las explotaciones de ganado porcino según requisitos de bienestar animal en tres tipos:
- Tipo 1: Explotaciones en que se mantienen todos los animales sin rabotear, ni los animales se rabotean en ellas ni se introducen animales raboteados.
- Tipo 2: Explotaciones en las que existen animales raboteados, y que realizan actuaciones complementarias
- Tipo 3: Resto de explotaciones.
Por otro lado, también define la superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada lechón destetado o cerdo de producción criado en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición. El nuevo texto también incorpora medidas específicas sobre espacios de aislamiento, control ambiental y establece un sistema de declaración responsable y controles anuales. La norma entrará en vigor el 9 de marzo de 2026, tras su tramitación y validación definitiva.
Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto que se desee poner de manifiesto, deberán dirigirse en el modelo de documento adjunto, en formato Word, a la dirección de correo electrónico: bzn-bienestaranimal@mapa.es, indicando la referencia RD_modif_RD1135_2002 en el asunto de sus comunicaciones.
El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 20 de marzo y finaliza el 09 de abril de 2025, ambos inclusive.
19 de marzo de 2025/ MAPA/España.
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