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España pone a consulta pública el proyecto de ley que regula la figura del veterinario de explotación

El Ministerio de Agricultura ha puesto a consulta pública el Proyecto de Real Decreto que regulará la figura del veterinario de explotación.

13 junio 2022
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El Ministerio de Agricultura ha puesto a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas.

El Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales asigna a los operadores una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades. Sin embargo, si bien estas responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo necesita la presencia de un veterinario que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral.

En la actualidad una explotación puede ser asistida por diversos veterinarios pero este sistema de trabajo implica que generalmente no exista una figura que pueda tener una visión de conjunto de la explotación, o relacionar aspectos de manejo, higiene, bioseguridad o bienestar animal con la situación sanitaria de la misma o incluso que puedan estar influyendo en el consumo de antimicrobianos por parte del ganado.

Por todo ello, se hacía necesario:

  • definir los requisitos básicos que deben ser tomados en consideración para el correcto funcionamiento de una explotación ganadera y que deberán ser recogidos en un documento que integre de manera conjunta medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad, y uso racional de medicamentos veterinarios, constituyendo así un “Plan sanitario integral”
  • la existencia de un veterinario que, con una visión de conjunto de la explotación, se encargase de diseñar ese plan sanitario integral, y de asegurar su adecuada implantación, asesorando al ganadero en las diferentes materias, y llevando a cabo una supervisión regular de la situación sanitaria del ganado a través de la realización de visitas zoosanitarias.

El veterinario de explotación está definido en la ley 8/2003 de Sanidad Animal. Sin embargo, aunque algunas de las responsabilidades que se atribuyen a esta figura se habían recogido en el Real Decreto 306/2020, así como en el Real Decreto 637/2021, estas no estaban desarrolladas a nivel nacional, motivo por el cual quedan recogidas en el proyecto Real Decreto puesto a consulta pública.

El veterinario de explotación tendrá la responsabilidad de:

  • llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del plan sanitario integral de la explotación (el cual deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios);
  • asesorar al ganadero en materia de identificación de animales, registro de las explotaciones, medidas de higiene y bioseguridad, y en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal;
  • concienciar al ganadero en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y la salud humana, la prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana;
  • todo ello será llevado a cabo a través de la realización de las visitas zoosanitarias junto con una supervisión sanitaria regular de la explotación.

El periodo de participació publica se inició el pasado 9 de juniio y finalizará el 30 de junio. Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es

9 de junio de 2022/ MAPA7 España.

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