La directiva establece las medidas detalladas que permitirán combatir y erradicar la enfermedad de forma rápida así como la descripción de los procedimientos que permitan recuperar el estatus de "indemne de fiebre aftosa y de infección sin vacunación". Las medidas de lucha se completarán con medidas destinadas a garantizar un elevado nivel de preparación ante la enfermedad.
La directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros deberán adoptar la nueva directiva a sus disposiciones como máximo el 30 de junio de 2004.
Lunes, 29 de septiembre de 2003/Comisión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?