* La duración del transporte de los animales no destinado a cría se limita a un máximo de 8 horas o 500 km. En el caso de que el trayecto sea de más de 4 h o de 250 km, los animales deberán tener la posibilidad de tumbarse y disponer de agua fresca. Además el vehículo deberá disponer de ventilación mecánica y la temperatura no podrá ser inferior a 5ºC ni superior a 30ºC.
* Para zonas con pocos o ningún matadero en un radio de 500 km, la Comisión podrá establecer exenciones temporales de estas condiciones, siempre que las condiciones iniciales no se rebasen en más del 50%.
* Para los animales destinados a cría, se autorizará un transporte de más de 8 h o 500 km siempre que el trayecto no sobrepase 48 h y que disponga de autorización previa, cumpliéndose además las normas actuales sobre disponibilidad de espacio, acceso a agua y comida y ventilación mecánica.
Según las declaraciones de la Asociación Nacional de Comerciantes de Porcino (ANCOPORC), la propuesta de reducción del tiempo y el trayecto no tiene ninguna base científica ni de bienestar animal y solo beneficia a países como Holanda, Dinamarca, Bélgica y Luxemburgo, puesto que en otros países como España, Francia, Portugal, Alemania, Italia e Inglaterra, la superficie triplica la de algunos de los otros países mencionados anteriormente y, las horas y recorridos son mayores.
Miércoles, 14 de noviembre de 2001 / Parlamento Europeo
http://www.europarl.eu.int
Miércoles, 14 de Noviembre / Nota de prensa de ANCOPORC / España