Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado de hoy, se mantienen la prohibición de enviar al Reino Unido animales vivos de las especies sensibles a la fiebre aftosa.
Se mantiene la prohibición de transportar animales sensibles excepto:
- cuando se dirijan a matadero, directamente o mediante centro de concentración autorizado.Si el transporte es intracomunitario, deberá autorizarse el centro de concentración y el transporte estará sujeto a la autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y destino.
- si los animales se dirigen a otra explotación y son especies distintas de la bovina o porcina, será necesaria una autorización previa de las autoridades competentes del lugar de origen y destino y si es intracomunitario deberá autorizarse el centro de concentración.
- se podrán transportar animales de las especies bovina o porcina con destino a un máximo de diez explotaciones diferentes directamente o a través de un único centro de concentración y sólo será necesaria la notificación de las autoridades del lugar de origen y si es intracomunitario, entonces se necesitará autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y destino.
Podrá concederse una licencia general de transporte válida durante treinta días para el movimiento directo de porcinos y bovinos dentro del territorio nacional entre explotaciones siempre y cuando estén establecidas relaciones contractuales entre las explotaciones de origen y destino.
El transporte deberá ser notificado por parte de la autoridad veterinaria local de origen con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la Subdirección General de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la autoridad veterinaria local del Estado miembro de destino.
Martes, 8 de mayo de 2001/ Boletín Oficial del Estado/España
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