El Real Decreto contempla la puesta en marcha de los programas de control en los que se recogerán las medidas a adoptar y los tipos y frecuencia de los controles que deberán efectuar tanto las Comunidades Autónomas, en el caso de productos procedentes de la Unión Europea, como el Ministerio de Agricultura cuando las importaciones procedan de terceros Estados.
En caso de detectarse alguna anomalía en los productos destinados a la alimentación animal, que entrañen riesgos para la propia cabaña ganadera, para la salud humana o el medio ambiente, se aplicará un plan operativo de intervención.
Texto íntegro:
http://www.boe.es/boe/dias/2002-04-13/seccion1.html#00001
Viernes, 12 de abril de 2002/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=720_JC120402