En el caso del movimiento de animales que tengan su origen en una única explotación y vayan directamente a matadero, deberán cumplirse una serie de condiciones. La primera de ellas se refiere a la desinfección de los vehículos de transporte, que deberán ser totalmente limpiados, debiendo acreditar debidamente tal desinfección. En segundo lugar, los movimientos de animales deberán realizarse directamente, sin transitar a través de puntos de parada ni centros de concentración y, en tercer lugar, si el matadero de destino radica en diferente Comunidad Autónoma, la autoridad veterinaria local de la explotación de origen deberá notificar el transporte con al menos 24 horas de antelación a su inicio a la autoridad veterinaria local competente de destino, así como a la Comunidad Autónoma de tránsito.
Por otro lado, la Orden establece una excepción a la prohibición del movimiento y transporte de animales de ganado porcino en el caso de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, donde no se estarán prohibidos los traslados si se efectúan en el interior de dicha Comunidad Autónoma.
Miércoles, 11 de julio de 2001/ MAPA/ España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=392_FM100701
Miércoles 11 de julio/BOE núm. 165/España
http://www.boe.es/boe/dias/2001-07-11/seccion1.html#00003