El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado un nuevo procedimiento para determinar la representatividad estatal de las organizaciones profesionales agrarias, tras la modificación normativa publicada en el BOE el 2 de abril de 2025. Esta revisión normativa se enmarca dentro de la Ley para la Prevención de Pérdidas y el Desperdicio de Alimentos, en cuya disposición adicional sexta se establece el nuevo enfoque.
El modelo anterior, basado en las leyes 10/2009 y 12/2014, preveía una consulta pública directa en todo el territorio nacional, pero nunca llegó a implementarse por su complejidad operativa y la falta de desarrollo reglamentario. El nuevo sistema prescinde del mecanismo electoral nacional y se centra en criterios técnicos como la estructura organizativa, la implantación territorial y la vinculación efectiva con el sector agrario.

Podrán participar únicamente aquellas organizaciones que, a fecha de 31 de diciembre de 2024, estén legalmente constituidas conforme a la Ley 19/1977, tengan al menos un año de antigüedad, actúen a nivel estatal y estén activas en al menos siete comunidades autónomas. Las federaciones o agrupaciones deberán acreditar documentalmente su integración jurídica.
La representatividad se validará mediante certificaciones emitidas por las comunidades autónomas, según procesos electorales autonómicos, acreditaciones de representatividad sin votación o participación institucional efectiva. Para lograr el reconocimiento estatal, se requiere la presentación de certificados procedentes de al menos siete comunidades autónomas.
El procedimiento tendrá una vigencia de cinco años desde la resolución oficial. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes, y se prevé que la resolución definitiva se publique a finales de mayo.
10 de abril del 2025 / MAPA / España.
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