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Unión Europea: el Consejo no llega a un acuerdo a favor o en contra de la autorización del cultivo del maíz MG 1507

De acuerdo con la normativa aplicable, corresponde ahora a la Comisión que autorice el maíz 1507.

12 febrero 2014
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Durante la reunión ayer del Consejo de Asuntos Generales, este no pudo alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra de la propuesta de la Comisión para autorizar el cultivo del maíz modificado genéticamente 1507, que es resistente a ciertos insectos.

El presidente del Consejo, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores de Grecia, Sr. Venizelos dijo que "la presidencia Helénica se compromete a celebrar un debate sobre los OMG en el Consejo de Medio Ambiente".

De acuerdo con la normativa aplicable, corresponde ahora a la Comisión que autorice el maíz 1507.

Antecedentes

En 2001, la empresa Pioneer presentó una solicitud para la autorización del cultivo del maíz 1507 (resistente a ciertas larvas de insectos nocivas para la planta, tales como el piral del maíz) de conformidad con la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. En 2007, Pioneer presentó un primer recurso por incumplimiento contra la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea por no haber sometido una decisión para la autorización de dicho maíz al voto del Comité de Reglamentación. El Tribunal puso fin al recurso una vez que la Comisión, en febrero de 2009, presentó un proyecto de decisión de autorización al Comité de Reglamentación, pero el Comité no llegó a emitir dictamen. En 2010 y de conformidad con el procedimiento de comitología aplicable en aquel momento (Decisión 1999/468/CE del Consejo), Pioneer emprendió un segundo recurso por incumplimiento contra la Comisión (asunto T-164/10) por no haber presentado una propuesta de decisión de autorización al Consejo ante la ausencia de dictamen del Comité de Reglamentación.

El 26 de septiembre de 2013, el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-164/10 en la que declaraba que la Comisión había incumplido la Directiva 2001/18/CE al no presentar una propuesta al Consejo de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo.

Por tanto, la Comisión, de conformidad con el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), está tomando las medidas necesarias para cumplir con la normativa y para poner fin al incumplimiento y ha presentado al Consejo un proyecto de decisión para la autorización del maíz 1507. Para garantizar un alto grado de protección de la salud y del medio ambiente, se ha modificado ligeramente el proyecto de decisión de autorización para incluir algunas recomendaciones efectuadas por la EFSA en 2011 y 2012.

Martes, 11 de febrero de 2014/ Consejo Europeo / Unión Europea.
http://www.consilium.europa.eu/

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