Los pagos directos íntegros de las ayudas comunitarias, quedarán supeditados en las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en la explotación, al cumplimiento de una serie de normas. En el caso de las actividades ganaderas éstas deberán cumplir las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado, disponer de estabulación permanente, estercoleros impermeabilizados, con un sistema de almacenamiento y recogida que evite el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, también deberán retirar los animales muertos en la explotación, de acuerdo con la normativa vigente y no se podrán quemar pastos, salvo de forma controlada y con autorización.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a una reducción del importe total de los pagos concedidos al productor con cargo a las solicitudes de ayuda presentadas durante ese año, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas distintos porcentajes, - sin exceder del 20 por ciento del conjunto de los pagos -, en función del riesgo o daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada, de forma que no se originen distorsiones en los mercados y se garantice un tratamiento equitativo a todos los agricultores y ganaderos.
Lunes, 16 de diciembre de 2002/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=1134_FM131202