Según la nueva Decisión (2002/248/CE), la prohibición del uso de proteínas animales elaboradas en la alimentación de determinados animales de granja de la Decisión 2000/766/CE debe ampliarse a la utilización de cualquier proteína animal en la alimentación de los rumiantes, por razones de coherencia y para evitar cualquier riesgo de transmisión de la EEB.
Sin embargo, dado que no se considera que los huevos y los ovoproductos presenten un riesgo en materia de EEB, debe permitirse su uso en la alimentación de animales de granja, de forma que se hace necesario modificar el apartado 2 del artículo 2 de la decisión 2002/766/CE con el fin de incluir estos productos dentro del grupo de productos no prohibidos.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 200/766/CE queda modificado de forma que los Estados miembros prohibirán el uso:
a) de proteínas derivadas de animales en la alimentación de los rumiantes;
b) de proteínas animales elaboradas en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.
Respecto a los animales distintos de los rumiantes, deben clarificarse las normas sobre producción de harina de pescado en relación con los establecimientos que producen pescado y productos a base de pescado para el consumo humano y harina de pescado para la alimentación animal, de forma que la harina de pescado deberá producirse en plantas de transformación dedicadas únicamente a la producción de productos derivados de pescado, que estén autorizadas para ello por la autoridad competente.
Viernes, 28 de marzo de 2002/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/