El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, una nueva resolución referente a la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas que, además, permite la posibilidad de realizar el descanso semanal normal en el vehículo.
Esta nueva resolución es de aplicación en todo el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el próximo 31 de mayo. Las exenciones aprobadas son:
- Para los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías:
- Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria en dos horas, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
- Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos, de al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación, siempre que el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales.
- Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Para los conductores de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, se exceptúa el cumplimiento del descanso diario reduciéndolo de 11 a 9 horas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
15 de abril de 2020/ MITMA/ España.
https://www.mitma.gob.es