El Gobierno español ha decretado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Si bien el Decreto limita la libertad de circulación, el artículo 15 describe las Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario de forma que:
- se permite la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino y,
- cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Por su parte, el presidente de la Organización Colegial Veterinaria-OCV, Luis Alberto Calvo Sáez, trasladó el pasado viernes al Gobierno de España la total disposición del colectivo veterinario para colaborar en esta situación excepcional. Los veterinarios adoptarán la medidas necesarias para cubrir las situaciones de emergencia de los animales de abasto, compañía y deporte, por lo que los centros veterinarios "podrán estar abiertos al público, si bien no se deben provocar situaciones que favorezcan el contagio del coronavirus". Los veterinarios seguirán atendiendo a los animales de granja para que estas mantengan su producción y asegurar así el abastecimiento de alimentos.
15 de marzo de 2020/ Redacción 333.