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COVID-19 España: Prescripción veterinaria sin necesidad de presencia física

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Ante la crisis actual, cuando el veterinario responsable conozca la información epidemiológica y/o clínica y lleve un seguimiento documentado de los animales podrá prescribir tratamientos sin necesidad de presencia física.

25 marzo 2020
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Ante el estado de alarma debido al COVID-19, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España ha emitido el siguiente comunicado relativo a la Prescripción sin necesidad de presencia física.

Frente la actual crisis sanitaria, las limitaciones a la circulación por las vías públicas y el riesgo que supone para los clientes y los veterinarios atender consultas presencialmente en los centros veterinarios ​y en las explotaciones ganaderas, al amparo del artículo 8.8 del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión Veterinaria del Consejo General de Colegios Veterinarios de España que establece que: “No se deberá prescribir tratamientos u otros procedimientos sin haber realizado un examen directo y previo del paciente. No obstante, cuando el veterinario responsable conozca la información epidemiológica y/o clínica y lleve un seguimiento documentado de los animales, y lo pueda acreditar, podrá prescribir tratamientos sin necesidad de presencia física. En beneficio de esto, el veterinario no admitirá consultas, que impliquen una prescripción, realizadas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación.”, la Organización Colegial Veterinaria considera procedente que los veterinarios puedan atender animales mediante consultas a distancia cuando no se trate de procesos graves o cuyo retraso pueda conllevar efectos perjudiciales en la salud y/o el bienestar de los animales.

Para ello será preciso en el caso de clínicos de animales de compañía que se trate de un paciente del centro veterinario y que se disponga de la correspondiente historia clínica. Y del mismo modo, en el caso de clínicos de grandes animales y de explotaciones ganaderas, que se trate de animales tratados habitualmente por el veterinario y que éste conozca la información prevista en el citado precepto.

En tales casos, los veterinarios y las veterinarias podrán prescribir un tratamiento y emitir la correspondiente receta electrónica.”

23 de marzo de 2020/ Col·legi Oficial de Veterinaris de Barcelona/ España.
http://www.covb.cat

Comentarios del artículo

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26-mar-2020 telma-tucciEn Italia es jà tiempo q se puede hacerlo...
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