Recientemente se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001, flexibilizando determinados usos para las proteínas procedentes de animales en la alimentación de los animales no rumiantes productores de alimentos, distintos de los de acuicultura. Esta flexibilización se realiza sobre la base de diferentes dictámenes científicos recientemente publicados que confirman que el riesgo de transmisión de la Encefalitis Espongiforme Bovina entre no rumiantes es insignificante. Además se han desarrollado y validado métodos analíticos para la detección de la presencia de proteínas animales transformadas (PATs) de ganado porcino, aves de corral e insectos en el pienso.
En particular, el Reglamento autoriza el uso de proteínas animales transformadas de origen porcino en piensos para aves de corral, de proteínas animales transformadas procedentes de aves de corral en piensos para ganado porcino y de proteínas animales transformadas de insectos de granja en ambos tipos de pienso. Además el Reglamento abre la puerta a que los estados miembros puedan permitir determinadas excepciones en los procesos de obtención, almacenamiento y transporte de las PATs reguladas en el Reglamento.
Este Real Decreto desarrollará las excepciones establecidas en el Reglamento que podrán ser aplicadas por los operadores ubicados en territorio nacional, una vez analizadas y con el objetivo de minimizar el riesgo.
Por otra parte, el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, es la norma que en la actualidad regula en nuestro país la utilización de estas PATs en la alimentación de los animales de acuicultura. Debido a la complejidad de las referencias reglamentarias procede su derogación y la sustitución por una nueva norma.
El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 9 de febrero y finaliza el 23 de febrero de 2022, ambos inclusive.
9 de febrero de 2022/ Ministerio de Agricultura/ España.
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