El Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea ha decidido no oponerse a la adopción de la enmienda de la Comisión al anexo I del Reglamento 854/2004 en lo relativo a los requisitos específicos para la inspección post-mortem de las canales porcinas.
El Reglamento 854/2004 establece normas específicas para los controles oficiales de los productos de origen animal. Dispone, entre otras cosas, que los Estados miembros han de garantizar que los controles oficiales relativos a la carne fresca se efectúen de conformidad con el anexo I de la misma. El Reglamento establece también que el veterinario oficial debe llevar a cabo las tareas de inspección en los mataderos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió en octubre de 2011 un dictamen científico en el que concluye que las palpaciones e incisiones requeridas en la actualidad en la inspección post-mortem de la carne porcina debían ser omitidos. Estas prácticas implican un mayor riesgo de contaminación cruzada bacteriana. En vista del dictamen de la EFSA , la Comisión propuso modificar los requisitos específicos para la inspección post-mortem de las canales porcinas establecidos en el anexo I del Reglamento 854/2004 .
Estos reglamentos de la Comisión están sujetos al denominado procedimiento de reglamentación con control. Esto significa que ahora que el Consejo ha dado su aprobación, la Comisión podrá adoptar el Reglamento, a menos que el Parlamento Europeo se oponga .
Lunes 16 de diciembre de 2013/ Consilium/ Unión Europea.
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