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Colombia: Registro Sanitario e Inscripción Sanitaria de las explotaciones ganaderas

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP), en todo el territorio nacional.

18 septiembre 2017
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“El registro sanitario de predio pecuario y la inscripción de predio pecuario serán las herramientas que permitirán monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria”, indicó Juan Andrés Angulo, subgerente de Protección Animal del ICA.

Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de explotaciones ganaderas destinadas a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar en el país.

Toda explotación pecuaria deberá ser registrada ante la oficina local del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicada, en la oficina más cercana o ante la alcaldía del lugar en el que se encuentre ubicada, siempre y cuando cuente con convenio vigente con el Instituto.

Se deben registrar ante el ICA las explotaciones ganaderas que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Bovinos y bufalinos: explotaciones productoras de leche con 15 o más animales y en producciones de carne o doble propósito con 20 o más animales.
  • Porcinos: explotaciones con 5 o más hembras de cría o con 30 o más animales en total.
  • Ovinos y caprinos: explotaciones con 10 o más animales.
  • Aviar: con 200 o más animales.
  • Équidos: toda explotación de équidos sin importar el número de animales.

El ICA aclara que todas las explotaciones productoras de estas especies ubicados en la zona de frontera, especialmente en los departamentos de Nariño, Putumayo, Vichada, Arauca, Norte de Santander, La Guajira, y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, atendiendo a las condiciones sanitarias de la zona, deberán ser registrados ante el ICA.

Las explotaciones pecuarias con menos animales de los indicados anteriormente, no estarán sujetas al Registro Sanitario de Predio Pecuario ante el ICA. En su lugar, las explotaciones deberán ser inscritas en la oficina local del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicada, en la oficina más cercana o ante la alcaldía del lugar en el que se encuentre ubicada, siempre y cuando cuente con convenio vigente con el Instituto.

Viernes, 15 de septiembre de 2017/ ICA/ Colombia.
https://www.ica.gov.co

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