“De acuerdo con el dinamismo del sector, los avances y las tendencias mundiales, es necesario realizar la actualización de la norma de alimentos para animales, teniendo en cuenta el enfoque de riesgo en inocuidad y la modernización de los procesos de inspección, vigilancia y control del Instituto”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León.
Con la nueva normativa, el registro de fabricantes e importadores se realizará en base a un formato único de información básica, a través de un sistema en línea que operará de forma automática, de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar.
Para este procedimiento, se eliminó el certificado de cámara y comercio, el concepto sanitario y el contrato de arrendamiento, requisitos solicitados en la Resolución 1056 de 1996.
En el caso del registro de alimentos para animales, este trámite se ofrecerá a través del sistema de información. En caso de una solicitud de requerimiento o complementación de información, esta contendrá la totalidad de la información faltante o que requiere ser complementada o aclarada para la emisión del registro.
De acuerdo con esta nueva normativa, los fabricantes o importadores de alimentos para animales deben dar cumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura, BPMAA, establecidas en la Resolución 61252 del 03 de febrero de 2020, con el fin de prevenir riesgos en inocuidad.
Los fabricantes e importadores de alimentos para animales nuevos que se registren a partir de la expedición de esta resolución, deberán dar cumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura desde el momento de su registro.
7 de febrero de 2020/ ICA/ Colombia.
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