En el año 2014 se publicó el Real decreto 993/2014 de 28 de noviembre que regula el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación y, entre otros, establece que para la exportación de productos de origen animal destinados a consumo humano en países terceros que exigen requisitos adicionales en materia de sanidad animal diferentes a los previstos a la normativa de la UE, el establecimiento productor final tiene que disponer de un sistema de autocontrol auditado favorablemente por un organismo independiente de control (OIC) que le permita garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el país tercero.
Entre la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos a la sanidad animal se incluye una certificación, sobre la situación sanitaria de las explotaciones de origen, que recibe el nombre de declaración veterinaria responsable (DVR), la cual tiene que llegar al primer establecimiento de destino de los animales o de los productos de origen animal.
En los últimos meses, desde el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca en colaboración con el sector, se ha trabajado en adaptar el procedimiento de gestión de estos DVR a la realidad del sector y simplificarla el máximo posible.
Así pues, una vez aprobado por el Ministerio, se publica el Procedimento de certificación sanitaria para la exportación de los productos de origen animal destinados a consumo humano en Catalunya en el que se explica detalladamente el sistema de gestión que implementará a partir de ahora en Cataluña. A su vez, también se han publicado los diferentes modelos de DVR (uno por especie).
Martes, 4 de abril de 2017/ PORCAT.
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