Tras la presentación por parte de Bélgica de los justificantes en apoyo de su solicitud para su declaración por parte de la Comisión Europea como Estado miembro indemne de la enfermedad de Aujeszky, la Comisión ha decidico modificar la Decisión 2008/185/CE y eliminar a Bélgica del anexo II de dicha Decisión e incluirlo en el anexo I.
En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación mientras que en el anexo II figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
DOUE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/