La prohibición se refiere a los anabolizantes naturales, sintéticos o semisintéticos con acción androgénica, estrogénica o progestogénica que tengan la finalidad del crecimiento y engorde de los animales con excepción de los productos veterinarios destinados al tratamiento de patologías del aparato reproductor y a la manipulación reproductiva.
Con anterioridad, en el año 2002, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ya suspendió la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabolizantes que normalmente se usan en veterinaria.
Jueves, 29 de abril de 2004/MAPA-Noticias del Exterior/España
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