El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció el pasado mes de diciembre nuevos requisitos técnicos para la habilitación sanitaria de los medios de transporte de animales vivos.
La Resolución Senasa 581/2014, publicada el 22 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, crea un nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y establece para la habilitación sanitaria de los mismos nuevos requisitos técnicos referidos a las condiciones para la carga y el transporte.
Las condiciones estipuladas son de obligatoriedad para todas las nuevas habilitaciones; en tanto que los transportes que actualmente se encuentran habilitados por la Resolución Senasa Nº 97/99, tienen un plazo para su adecuación de 180 días corridos, a partir del 22 de diciembre de 2014.
Según la nueva normativa, los vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y construidos de manera que los animales puedan ser cargados y descargados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben poseer: espacios de aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y permitan el bienestar de los animales en el transporte; superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fáciles de lavar y desinfectar; pisos, paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes a la especie que se transporta.
La normativa fija también las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales importados y/o en tránsito por el territorio nacional.
Enero de 2015/ SENASA/ Argentina.
http://www.senasa.gov.ar/