El Ministerio de Agroindustria de Argentina ha informado que a través de las Resoluciones Conjuntas N° 1 - E/2017; N° 2 - E/2017; N° 3 - E/2017, y N° 4 - E/2017, de la Secretaría de Agregado de Valor y de la Secretaría de Políticas Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, se ha actualizado el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en lo que corresponde a:
- Incorporación de valores máximos de contenido de sodio permitidos para distintas categorías de productos.
La Ley 26.905 -que tiene por objeto promover la reducción del consumo de sodio en la población, en su Anexo I- fija los valores máximos de contenido de sodio permitidos por cada 100 gramos de producto para diferentes grupos alimentarios.
Es el resultado del trabajo conjunto que llevaron a cabo la industria elaboradora y el sector público en el marco de la iniciativa "Menos Sal, Más Vida" para acordar reducciones de sodio en determinados alimentos procesados y envasados. Actualmente se encuentran disponibles en el mercado más de 500 productos reducidos en sodio.
- Actualización de la normativa para huevos y ovoproductos.
Esta Resolución modifica los artículos 492, 497, 499, 512, 513 y 514 del Capítulo VI "Alimentos cárneos y afines" del CAA e incorpora los artículos 492 bis y 513 tris que detallan especificaciones para el lavado y las temperaturas de conservación permitidas, respectivamente. Al mismo tiempo, la Resolución deroga los artículos 501, 502, 503, 504 del Código, de modo que el Código Alimentario y el Decreto Nº 4238 del SENASA, quedan homologados, contándose a partir de ahora con un estándar único respecto a estos productos.
- Incorporación de la yema de huevo tratada enzimáticamente.
El empleo de enzimas o fermentos en la industria alimentaria se encuentra regido por el Artículo 1263 de la normativa nacional. Los avances en la tecnología de procesamiento industrial posibilitan que el tratamiento de la yema de huevo o huevo entero con fosfolipasa A2 -utilizados para la formulación de alimentos procesados como mayonesa, aderezo, postres y productos de confitería-, mejore la consistencia, la sensación cremosa en la boca y la estabilidad ante el calor.
- Incorporación de criterios microbiológicos para serotipos de STEC no O157.
En los artículos 156 tris, 255, 302 y 925 quáter del Código Alimentario Argentino (CAA), respectivamente. Cabe señalar que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) constituyen uno de los problemas de salud más relevantes; y que el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) es una de las principales causas pediátricas de insuficiencia renal aguda e insuficiencia renal crónica, siendo además responsable de un elevado porcentaje de trasplantes renales en niños. Su aparición está generalmente asociada al consumo de carne, sin embargo, la información epidemiológica indica que los vegetales también son un vehículo relevante en la transmisión de STEC. Debido al riesgo epidemiológico que representan estos microorganismos resulta conveniente incorporarlos a los referidos criterios para fin de dar protección a los consumidores.
Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el lunes 9 de enero, por lo que se hallan ahora en plena vigencia.
Lunes, 9 de enero de 2017/ Ministerio Agroindustria/ Argentina.
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