El Real Decreto establece la forma de llevar a cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la curación-maduración del producto.
También dispone que en el etiquetado de los jamones y paletas curados se puedan incluir las menciones Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de elaboración establecido para cada mención.
Además, los jamones y paletas curados podrán emplear otras menciones distintas a las reguladas en este Real Decreto, siempre y cuando cumplan lo establecido en la norma general de etiquetado.
Sobre el marcado para el control del periodo de elaboración, el texto señala que los jamones y paletas deberán ir marcados, individualmente, mediante un sistema que incluya la semana y el año de entrada en salazón.
Este marcado deberá fijarse en el producto, de forma perfectamente legible, antes de su entrada en salazón, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización posterior. Además, se incluirá en el registro de trazabilidad la información que contenga el marcado.
Mención facultativa | Periodo mínimo de elaboración | |
Jamones |
Bodega o cava | 9 meses |
Reserva o añejo | 12 meses | |
Gran Reserva | 15 meses | |
Paletas | Bodega o cava | 5 meses |
Reserva o añeja | 7 meses | |
Gran Reserva | 9 meses |
Viernes, 27 de junio de 2008. Nota de prensa del MAPA